CÓDIGO DE ÉTICA

1. PREÁMBULO
La Asociación de Profesionales de Orientación de la República Argentina se ha dedicado principalmente y en forma general a proveer a sus miembros los conocimientos que necesitan para orientar. Estos son de muy buen nivel, porque son proporcionados por profesionales competentes y reconocidos. Están diseñados a fin de que puedan facilitar las elecciones y las decisiones vocacionales de personas de cualquier edad. Permiten que estas personas puedan realizar anticipaciones adecuadas y prepararse para elegir diferentes estudios y/o ingresar en el dinámico mundo del trabajo. La misión de APORA se explicita en un documento aparte. En el presente documento constan cuáles son los estándares de ética, las variadas maneras en que la Asociación se deslinda de la responsabilidad específica acerca de la ética personal de los que practican la orientación, del desarrollo y la creación de métodos e instrumentos que favorecen la orientación para personas de distintas edades y ámbitos; la conducción y desarrollo de las investigaciones.

Todos los integrantes de APORA se comprometen a cumplir con la misión de la Asociación, ya que el hecho de pertenecer a ella requiere que los profesionales adhieran al código público de ética que guía sus acciones, asegurando la calidad de la asistencia y de la investigación brindada para fortalecer las elecciones vocacionales. El documento referido a esta misión clarifica los criterios de APORA necesarios para el asesoramiento y la evaluación de los pares sobre el rol apropiado del profesional. Además informa al público en general sobre las adecuadas normas de atención en la práctica profesional usual. Estas normas son consistentes en esencia, con las del código de ética de colegas de otras profesiones dedicadas a ayudar a las personas que necesitan asistencia, entrenamiento o educación. Las normas éticas de APORA, como las de otras organizaciones en el área educacional, científica y profesional, apuntan a aumentar el valor, la dignidad y la particular individualidad de las personas atendidas.

Las normas éticas que siguen a continuación, especifican cuales son los requerimientos mínimos en los que se basa la conducta ética. No pueden considerar todos los tipos de conflicto ético que los miembros de APORA tendrán que abordar en las distintas regiones del país o culturas diferentes. Estas normas éticas tienen como objetivo brindar líneas generales y asesoramiento para establecer las pautas adecuadas para cada región del país. Por lo tanto son consejos y lineamientos generales.
 

2. NORMAS ÉTICAS
2.1. Los miembros de APORA deben como obligación fundamental respetar la dignidad intrínseca de cada persona y su desarrollo individual y autónomo. Esto incluye especialmente el derecho de las personas para que logren elecciones independientes y puedan asumir la responsabilidad de sus decisiones. Es deseable que puedan auto dirigirse hacia un desarrollo personal, particular, lo cual requiere además confidencialidad. Esto incluye la necesidad de conocer las leyes y las reglamentaciones que tienen que ver con los derechos de los consultantes.

2.2. Los miembros de APORA consideran que su obligación es brindar igualdad de oportunidades de orientación a todos, sin discriminaciones en relación con la condición social, económica, religiosa, sexual o eventual discapacidad.

2.3. Los miembros de APORA deben tener una capacitación, formación académica según lo requerido por el Estatuto de APORA, que les permita atender a los requerimientos de los consultantes. En caso de ser necesario deben derivar los casos a otros profesionales si su formación específica no asegura el cumplimiento de las necesidades del consultante.

2.4. Los miembros de APORA deben informar a sus consultantes, ya sea en forma escrita u oral, cuáles son los propósitos, metas, técnicas y normas éticas de la orientación vocacional. Asimismo les deben explicar que si resulta necesario una consulta con otros profesionales, se tomarán en cuenta todos los requerimientos legales que se relacionen con el servicio brindado. Todas las limitaciones impuestas por la confidencialidad serán explicitadas a los consultantes para ubicarlos en la situación de poder elegir su conducta personal sobre los temas que les preocupen: el poder revelar información confidencial requiere siempre el consentimiento explícito del consultante. En el caso del trabajo con menores, se hará explícita la necesidad de una autorización de los adultos responsables, para las derivaciones.

2.5. Los miembros de APORA promueven la libertad de acción de sus consultantes, por lo tanto no son directivos o coercitivos respecto de las conductas de elecciones o de estilos de vida, valores o creencias. No aspiran que sean las mismas del orientador o las de otras personas, sino las particulares del consultante según su perspectiva personal. Sin embargo, si algún consultante se maneja con valores antisociales, con los que pone en peligro a otros o a sí mismo, es necesario que el orientador cree un ámbito de reflexión para que el consultante pueda pensar acerca de los mismos. En el caso de un menor, se deberá informar a la familia, si este aspecto no es aceptado por el consultante, el orientador puede optar por suspender el proceso.

2.6. Los integrantes de APORA deberán transmitir a los consultantes los propósitos, contenidos y resultados de los procesos en un lenguaje adecuado para su comprensión.

2.7. El orientador deberá optimizar los recursos científicamente para llevar a cabo el proceso de orientación vocacional, adaptándolos a las necesidades y características de los consultantes. La utilización de recursos específicos requerirá familiaridad con la literatura profesional actualizada, así como la utilización de nuevas técnicas tales como las informáticas, que exigen un entrenamiento permanente. El orientador deberá realizar entrevistas de esclarecimiento y de seguimiento de los consultantes además de aplicar idóneamente técnicas confiables y válidas.

2.8. Los miembros de APORA deben presentar a los consultantes una amplia información de la oferta de estudios (en todos sus niveles y modalidades) y de la realidad ocupacional (campos profesionales-laborales), y hacerlo de manera clara y objetiva sin actitudes ni usos tendenciosos de ningún tipo.

2.9. Los miembros de APORA deben evitar que existan conflictos entre los intereses de los consultantes y los de las instituciones que solicitan su evaluación cuando representen a instituciones de empleadores, de reclutamiento o sean intermediarios para situaciones similares como por ejemplo en casos de capacitaciones específicas. Cuando existan intereses en conflicto, se deberá informar acerca de ellos al consultante.
 

3. ACTITUDES HACIA COLEGAS U OTROS PROFESIONALES ASOCIADOS
3.1. Los miembros de APORA contribuyen al desarrollo y mantenimiento de las relaciones de cooperación entre colegas y las instituciones que ofrecen orientación para brindar una óptima orientación vocacional.

3.2. Los miembros de APORA son responsables de informar a los colegas y a los directores o responsables de las instituciones acerca de los diferentes aspectos que atañen a la confidencialidad y privacidad de la orientación en general, y de la orientación vocacional en particular.

3.3. Los miembros de APORA deberán proveer a sus colegas y directivos información precisa y relevante acerca de los resultados de la orientación para los fines de evaluación.

3.4. Los miembros de APORA asesoran a sus colegas profesionales en la implementación del código de ética, así como en los estándares de calidad de los procedimientos y prácticas utilizables en las situaciones laborales. Cuando un miembro de APORA recibe información directa que suscita dudas sobre la conducta ética de otros colegas, sean miembros de APORA o no lo sean, deberá expresar su preocupación al colega y/o utilizar los canales institucionales adecuados para aclarar y rectificar la situación.

3.5. En los casos en que existan conflictos entre las normas éticas de los profesionales y las de los directivos de la institución a la pertenezca el orientador, miembros calificados de APORA podrán intervenir para facilitar la solución de los conflictos.
 

4. ACTITUDES HACIA LAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y OTRAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
4.1. Cuando fuera necesario los miembros de APORA pueden promover distintos tipos de intervención y colaboración con diversas instituciones en el desarrollo de programas de orientación vocacional, para que sean brindados en forma ética y adecuada a las necesidades del consultante, cooperando con el personal responsable de la tarea de cada organización.
4.2. Los miembros de APORA deberán promover información a los directores, legisladores y otras personas calificadas acerca de la capacitación que se necesita para tener orientadores competentes a nivel general y en orientación vocacional, en particular.
4.3. Los miembros de APORA deberán cooperar activamente con las instituciones, organizaciones e individuos de la comunidad para brindar servicios adecuados.
 

5. LAS RESPONSABILIDADES HACIA LA INVESTIGACIÓN Y PROCESOS AFINES
5.1. Los miembros de APORA que se dediquen a la investigación deberán tener en cuenta la responsabilidad que se asume a lo largo de esta tarea y en los informes finales. Deberán utilizar procedimientos acordes con las normas éticas y estándares científicos de la exploración psicológica. Cuando se usen datos estadísticos deberá respetarse la confidencialidad del consultante en cuanto a su identidad.
5.2. Los miembros de APORA deberán aceptar y reconocer la responsabilidad de comunicar las hipótesis verificadas, así como los elementos de prueba correspondientes, a los colegas y las asociaciones profesionales, especialmente a APORA.
 

6. RESPONSABILIDAD DEL ORIENTADOR EN SU PRACTICA PROFESIONAL
6.1. Los miembros de APORA, además de su formación de grado, deben mantenerse en continuo proceso de actualización en las áreas que requieran conocimientos y habilidades para ser profesionales calificados y competentes en su especialidad.

6.2. Los miembros de APORA mantendrán su tarea dentro de los límites de su capacitación y experiencia y derivarán a otros profesionales los casos para los cuales no estén especializados. Cada miembro de APORA acepta las consecuencias de sus acciones profesionales, ya que se ha comportado con responsabilidad de acuerdo con la aplicación de los lineamientos éticos.

6.3. Los miembros de APORA reflejarán en su práctica profesional los principios humanísticos implicados en la conducta ética. Además deberán considerar el modo en que las cuestiones sociales y políticas inciden en la práctica profesional.

6.4. Los miembros de APORA son responsables de capacitarse para brindar un servicio competente a los consultantes de distintas culturas. Asimismo deberán conocer las nuevas teorías y modos de intervención para realizar una elección fundamentada de su modalidad de trabajo.

6.5. Los miembros de APORA solicitarán supervisiones u otros recursos para mejorar y aumentar sus habilidades y conocimientos como parte del perfeccionamiento continuo.

6.6. Los miembros de APORA deben ser discretos y objetivos cuando proveen asesoramiento y supervisión. Deben evitar cualquier discriminación por la razón que fuera.

6.7. En los casos ambiguos o poco claros, se podrán consultar a la comisión de ética. Para clarificar o para el asesoramiento ético, APORA designará un grupo de miembros calificados para brindar asesoramiento y/o supervisión.

6.8 Los miembros de APORA serán respetuosos de la autoría intelectual de los materiales teóricos-prácticos (artículos, libros, recursos).

6.9 Los miembros de APORA aclararán a quienes requieran sus servicios en el ámbito laboral, su lugar como asesores en las prácticas vinculadas a la selección y reacomodación laboral.